domingo, 7 de junio de 2015

CUARTO CORTE

CONTRATO
COMPAVENTA
PROMSA DE COMPRAVENTA
CONCENTOMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
OBJETO DEL CONTRATO
  • El precio
  • forma de pago "la forma de pago es en común acuerdo entre las partes"
  • fecha, día, hora y  notaria para la solemnidad del contrato
  • las arras: Garantía que se le deposite
  • Clausula pena: clausula por incumplimiento si alguna de las partes falta a las clausulas plasmadas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 
  • Ley 820 del 2013
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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
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  1. el error
  2. el dolo
  3. la fuerza o violencia
VICIOS DEL OBJETO
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  • Licito
  • posible
  • determinado
  • apreciable el dinero
TIPOS DE CONTRATOS EN ROMA
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  1. LITERATIS: ESCRITO
  2. -VERBIS: verbal
Proceso abreviado de restitución del inmueble arrendado

CONTRATO DE COMODATO 

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Es aquel por medio del cual en roma una persona entregaba un bien a otra para que le sufrutuara de manera gratuita y pactaran un tiempo para ser devuelto en las mismas condiciones.

CONTRATO DE MUTUO
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Era por medio del cual una persona entregaba a otra cierta cantidad de bien, esta entrega se hacía en propiedad y quien la recibía adquiría ola obligación de restituir en la misma cantidad y numero de benes a quien le había hecho entrega, es decir en cierto tiempo pactado quien recibía debía restituir la totalidad de la que había recibido, hoy en día es el préstamo de consumo


CONTRATO DE DEPOSITOS

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Es aquel por medio del cual una persona entrega en depósito a otro una cosa con el fin de que la restituyera en el tiempo pactado se devolviera la cosa y era totalmente gratuito.

CONTRATO DE PRENDA

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En Roma era aquel contrato por medio por medio del cual se dejaba en garantía un bien con el fin de garantizar un pago de una obligación. Este contrato era oneroso y además el accesorio se entregaba al principal cuando se pagara la obligación totalmente el acreedor devolvía el bien al deudor.

CONTRATO DE SOCIEDAD
Consistía en Roma en que dos o ms personas se obligaban recíprocamente en poner en común algún bien y de esa unión sacar las utilidades para repartirlas proporcionalmente en los asociados.

CONTRATO DE MANDATO









En Roma era aquel por medio del cual una persona otorgaba poder a otro con el fin lo representará en sus negocios, era un contrato por regla general gratuito, las partes era mandato que genera el poder y o para recibir el poder era mandatario o procurador.

Hoy en día un ejemplo el poder que se le otorga a los profesionales del derecho con el fin que representen al demandante en actuaciones judiciales, administrativas o negocios privados y hoy en día es oneroso.

 

 


 


















 







   

 



 



 





 




 


lunes, 4 de mayo de 2015

CALSES SEMANA 21 Y 28 DE ABRIL



DE LA POSECION
Es la tenencia de un bien con el ánimo de ser dueño y señor
Elementos esenciales de la posesión:
1.       Animus: La tenencia de la cosa
2.       Corpus: La intención, el ánimo de dueño
  
Se es poseedor a partir del momento a partir de que me creo dueño.
Como poseedor de un bien con nuestra legislación actual un proceso de pertenencia para un juez de la republica mediante un proceso formal de derecho
La propiedad de un bien es el máximo derecho que se tiene
v  Demanda penal ante la fiscalía por usurpación
v  Proceso por ocupación de hecho ante el alcalde
v  Proceso reindicatorio
v  Capturas en flagrancia
Para saber si un previo tiene propietario se sabe a través del certificado de libertad y tradición.
LA SERVIDUMBRE: Era una figura en Roma por medio de a cual se ejercía un derecho sobre la casa ajena en beneficio de un fundo o una persona determinada. 

ü  Servidumbres prediales y servidumbres personales así  mismo servidumbre animales

Tiene tres características 
Servidumbre de hecho: es la que se adquiere por costumbre 
Servidumbre legal: es la que esta legalmente constituida
Servidumbre personal: es donde la persona se vale de una persona o de una animal para su servicio 
1.       Dominante: el que se beneficia con la servidumbre
2.       Sirviente: el que cede la servidumbre
SERVIDUMBRES PERSONALES: Era aquellas que recaían  sobre los esclavos o los animales.
OBLOGACIONES Y CONTRATOS
OBLIGACIONES: es un vínculo jurídico que impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro (a) una cosa según el derecho de la sociedad.
ART. 1494
No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieran, resultaren inútiles para prestarlo.
1.       VINCULO JURIDICO ENTRE DOS O MÁS PERSONAS 
2.       SUJETO ACTIVO
3.       SUJETO PASIVO 
4.       OBJETO DE LA OBLIGACION
5.       LA ACCION DEL ACREEDOR
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
CLASES
Las obligaciones civiles: son aquellas que se pueden cobrar judicialmente
Las obligaciones naturales: son aquellas que solamente la moral y los valores de las personas hacen que se cumplan.
Ley 232
DAMIQUI  PROVATIONEN ET TIBI DABO IUS
Dame la prueba y te daré el derecho
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones nacían de un contrato o un delito
Ahora nace de un contrato, de un delito y natural.
OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS
CONTRATO: Trato o convenio
Los elementos esenciales de los contratos son:
1.       El consentimiento
2.       La capacidad
3.       El objeto del contrato