lunes, 4 de mayo de 2015

CALSES SEMANA 21 Y 28 DE ABRIL



DE LA POSECION
Es la tenencia de un bien con el ánimo de ser dueño y señor
Elementos esenciales de la posesión:
1.       Animus: La tenencia de la cosa
2.       Corpus: La intención, el ánimo de dueño
  
Se es poseedor a partir del momento a partir de que me creo dueño.
Como poseedor de un bien con nuestra legislación actual un proceso de pertenencia para un juez de la republica mediante un proceso formal de derecho
La propiedad de un bien es el máximo derecho que se tiene
v  Demanda penal ante la fiscalía por usurpación
v  Proceso por ocupación de hecho ante el alcalde
v  Proceso reindicatorio
v  Capturas en flagrancia
Para saber si un previo tiene propietario se sabe a través del certificado de libertad y tradición.
LA SERVIDUMBRE: Era una figura en Roma por medio de a cual se ejercía un derecho sobre la casa ajena en beneficio de un fundo o una persona determinada. 

ü  Servidumbres prediales y servidumbres personales así  mismo servidumbre animales

Tiene tres características 
Servidumbre de hecho: es la que se adquiere por costumbre 
Servidumbre legal: es la que esta legalmente constituida
Servidumbre personal: es donde la persona se vale de una persona o de una animal para su servicio 
1.       Dominante: el que se beneficia con la servidumbre
2.       Sirviente: el que cede la servidumbre
SERVIDUMBRES PERSONALES: Era aquellas que recaían  sobre los esclavos o los animales.
OBLOGACIONES Y CONTRATOS
OBLIGACIONES: es un vínculo jurídico que impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro (a) una cosa según el derecho de la sociedad.
ART. 1494
No serán objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo.
También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieran, resultaren inútiles para prestarlo.
1.       VINCULO JURIDICO ENTRE DOS O MÁS PERSONAS 
2.       SUJETO ACTIVO
3.       SUJETO PASIVO 
4.       OBJETO DE LA OBLIGACION
5.       LA ACCION DEL ACREEDOR
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
CLASES
Las obligaciones civiles: son aquellas que se pueden cobrar judicialmente
Las obligaciones naturales: son aquellas que solamente la moral y los valores de las personas hacen que se cumplan.
Ley 232
DAMIQUI  PROVATIONEN ET TIBI DABO IUS
Dame la prueba y te daré el derecho
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones nacían de un contrato o un delito
Ahora nace de un contrato, de un delito y natural.
OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS
CONTRATO: Trato o convenio
Los elementos esenciales de los contratos son:
1.       El consentimiento
2.       La capacidad
3.       El objeto del contrato